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Festivos de mi Pueblo

El calendario laboral de tu empresa: qué debe incluir y dónde tiene que estar

Publicado el 15 de octubre de 2026 · Matías Angeli

El calendario laboral de tu empresa: qué debe incluir y dónde tiene que estar

Cada empresa tiene que preparar cada año su calendario laboral: el documento que dice qué días se trabaja, qué días son festivos y cómo se reparte la jornada. No es una formalidad: sirve para saber cuándo libras, para planificar las vacaciones y para comprobar que no trabajas más horas de las que te tocan.

El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores lo dice en una frase: anualmente, la empresa elaborará el calendario laboral y expondrá un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.

De ahí salen tres ideas:

  • Es anual: hay que hacerlo cada año.
  • Es por centro de trabajo: una empresa con centros en varios municipios necesita un calendario para cada uno, porque las fiestas locales cambian.
  • Tiene que estar a la vista: un tablón, la entrada del centro o, cada vez más, la intranet, siempre que todos puedan consultarlo.

No exponerlo está tipificado como infracción leve en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículo 6). Varias comunidades lo recuerdan cada año en la propia resolución de fiestas locales, como hace Galicia.

Qué debe incluir

La ley no detalla el contenido, pero en la práctica (y según los convenios) un calendario laboral completo recoge:

  1. Los festivos del año que corresponden al centro: los nacionales, los de la comunidad y las dos fiestas locales del municipio donde está el centro.
  2. El horario de trabajo: hora de entrada y salida, y si hay jornada intensiva en verano o en otras épocas.
  3. La distribución de la jornada anual: cuántas horas se trabajan en el año y cómo se reparten, sobre todo si hay jornada irregular.
  4. Los días de cierre del centro, si los hay (por ejemplo, en agosto o entre Navidad y Reyes).
  5. Los descansos dentro de la jornada, si el convenio los regula.

Muchos convenios añaden sus propias exigencias: plazos, consulta a los representantes de los trabajadores, días de libre disposición o el reparto de los días de vacaciones.

Los festivos: el centro de trabajo manda

Las fiestas que van en el calendario son las del municipio del centro de trabajo, no las del domicilio de cada trabajador. Si la empresa tiene una oficina en Madrid y otra en Alcalá de Henares, cada una tendrá sus dos fiestas locales: en 2026, el 15 de mayo y el 9 de noviembre en Madrid, y el 6 de agosto y el 9 de octubre en Alcalá.

Lo explicamos con más casos en qué fiestas locales te tocan.

Cuándo se hace

El calendario se suele preparar a final de año o en las primeras semanas del siguiente. El problema es que no todas las fiestas locales se conocen a la vez: en algunas comunidades se publican en verano, y en otras, como Madrid o Cataluña, no salen hasta diciembre. Lo contamos en cómo se eligen las fiestas locales.

Por eso muchas empresas hacen el calendario en dos pasos: primero con los festivos nacionales y autonómicos, que el BOE publica en octubre, y después añaden las fiestas locales en cuanto salen en el boletín.

Si tu empresa no tiene calendario

  1. Pídelo. Muchas veces existe pero no está a la vista.
  2. Consulta a los representantes de los trabajadores, si los hay: suelen tener copia y, según el convenio, participan en su elaboración.
  3. Si no se resuelve, la Inspección de Trabajo puede requerirlo.

Mientras tanto, puedes consultar los festivos que te corresponden en la página del municipio de tu centro de trabajo: búscalo en la portada. Tiene los festivos nacionales, los de la comunidad, las fiestas locales y los puentes del año.

Un calendario para planificar

Más allá de la obligación, el calendario laboral es la herramienta para organizar el año. Saber con tiempo qué festivos caen entre semana permite pedir vacaciones en los días que más rinden. En 2027, por ejemplo, el martes 7 de diciembre entre la Constitución y la Inmaculada es el día de vacaciones más rentable del año. Los tienes todos en puentes de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que la empresa tenga un calendario laboral?

Sí. El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a elaborar cada año el calendario laboral y a exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.

¿Qué festivos tiene que incluir el calendario laboral?

Los catorce del año que correspondan al centro de trabajo: los nacionales, los de la comunidad autónoma y las dos fiestas locales del municipio donde está el centro.

¿Qué pasa si la empresa no expone el calendario?

Es una infracción leve en materia laboral, según el artículo 6 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Puedes pedirlo a la empresa o comunicarlo a los representantes de los trabajadores o a la Inspección de Trabajo.

¿Cuándo se hace el calendario laboral del año?

Normalmente al final del año anterior o a principios del año, cuando ya se conocen las fiestas locales del municipio. Muchos convenios fijan una fecha límite para elaborarlo.

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